Como actuar ante las primeras reacciones de los tribunales y la administración en relación al pago de la plusvalía municipal.

Después de que las sentencias del Tribunal Constitucional de 16 de febrero, 1 de marzo y 11 de Mayo del presente declararan la inconstitucionalidad de diversos artículos que afectaban al cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU), comúnmente conocido como “plusvalía municipal”, se están suscitando grandes dudas e incertidumbre sobre cómo actuar entre todos aquellos contribuyentes que han vendido en los últimos años o deciden vender ahora un inmueble.

¿Qué hacer ante la situación actual?

Las más recientes resoluciones nos indican el camino a seguir:

Los Tribunales.

La sentencia de 19 de julio de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en línea con el Tribunal Constitucional, subraya que la liquidación del IIVTNU que analiza en su resolución, debe ser anulada, en cuanto ha sido girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine pues, de lo contrario, implicaría continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional rechaza, esto es:

“… dejar al arbitrio del aplicador (el Ayuntamiento) tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento”,

determinación que el Constitucional insiste queda reservada al legislador (es decir, las Cortes Generales), al que debe entenderse dirigida la aclaración del alcance o significado de la inconstitucionalidad declarada. Lo contrario supondría quebrantar tanto el principio de seguridad jurídica como el propio principio de reserva de ley que rige en materia tributaria.

Insiste el Tribunal en que, una vez expulsada del ordenamiento jurídico la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que sólo corresponde al legislador y no al Ayuntamiento, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Siguiendo con los tribunales, y en este mismo sentido, ya se había pronunciado un poco antes, en fecha 14 de junio de 2017, el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Santander en similares términos:

“[…] no es posible la interpretación conforme que se venía haciendo pues ni los Ayuntamientos por vía de gestión ni el juez, en el proceso, pueden decidir cuándo hay o no hay incremento, en qué consiste y como se acredita esta circunstancia. Es decir, mientras no se dicte una nueva Ley, estos preceptos están expulsados y la administración no puede liquidar el tributo, sencillamente, porque carecerá de cobertura legal para ello (principio de legalidad en materia tributaria). Evidentemente, esto será así, tanto si hay incremento teórico como si no, pues sólo el legislador podrá resolver en una futura ley esta cuestión”.

A tenor de estas sentencias, es previsible que de manera unánime futuras resoluciones de los Tribunales dejen de realizar lo que se venía haciendo hasta la fecha tanto en los juzgados como en los Ayuntamientos, bien analizando si concurría o no el hecho imponible, bien definiendo éste, es decir, determinando o no el incremento o el procedimiento o prueba que era válida, ya que sólo el legislador -en una futura reforma legal- podrá configurar de nuevo el tributo. Mientras tanto, la exacción del impuesto es inconstitucional, nula e inaplicable.

Los Ayuntamientos.

En donde por su importancia especial queremos destacar la decisión que este mismo mes de septiembre ha adoptado el Ayuntamiento de Barcelona, que de acuerdo con un informe solicitado al Consell Tributari, ha decidido que dejará de cobrar en impuesto de plusvalía en todos aquellos casos en que no se haya producido un incremento del valor de los terrenos, casos -que tal y como hemos visto reconocen los Tribunales- deberá determinar el legislador con una nueva Ley.

Mientras esto no sucede, cualquier persona interesada que haya de pagar una autoliquidación o liquidación del impuesto de plusvalía y considere que no se ha producido un incremento de valor de los terrenos puede presentar una instancia, acompañada de la documentación que acredite que aparentemente no se ha producido un incremento (un peritaje, una escritura notarial, … u otro documento que considere adecuado).

De acuerdo con el dictamen del Consell Tributari el Ayuntamiento no resolverá las instancias que se presenten hasta que se modifique la Ley de Haciendas Locales.

Asimismo, también se suspenderán los procedimientos de inspección en curso sobre transmisiones de inmuebles cuando el contribuyente alegue y adjunte la documentación que acredite esta presunción de falta de incremento del valor de los terrenos.

Incluso en el caso de autoliquidaciones o liquidaciones que ya hayan sido pagadas y que se encuentren en la misma situación de presunta falta de incremento de valor, los contribuyentes también podrán solicitar su revisión mediante una instancia motivada que se resolverá de acuerdo con lo que disponga la nueva (y todavía pendiente de aprobar) legislación.

En todos los casos mencionados, la persona interesada recibirá un documento del Ayuntamiento en que quede constancia de esta suspensión provisional del procedimiento.

En resumen: queda claro que actuando según los principios marcados por el Tribunal Constitucional y que ya están siguiendo los Tribunales y los Ayuntamientos, debe evitarse el ingreso e incluso solicitar la recuperación de las cantidades ya pagadas a la espera de la futura reforma legal en la que el legislador ya está trabajando con retraso y a marchas forzadas. 

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