Como ya le hemos venido informado, se aprobaron dos Resoluciones en el DOGC por las cuales se activan la línea de ayudas dirigidas a los comercios de más de 400 m² y establecimientos ubicados en centros, galerías y recintos comerciales que han tenido pérdidas debidas al cierre del 7 al 24 de enero, en concreto:
- Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias al sector del comercio al detalle de productos no esenciales en establecimientos con una superficie superior a 400 metros cuadrados o en establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales, afectados económicamente por las medidas de salud pública ocasionadas por la pandemia de la COVID-19. (DOGC, 20-01-2021)
- Resolución por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias al sector del comercio al detalle de productos no esenciales en establecimientos con una superficie superior a 400 metros cuadrados o en establecimientos o locales comerciales que se encuentren dentro de centros, galerías o recintos comerciales, afectados económicamente por las medidas de salud pública ocasionadas por la pandemia de la COVID-19 (ref. BDNS 546019). (DOGC, 26-01-2021)
Las ayudas tiene por objeto reactivar el sector del comercio al detalle ante los efectos causados por el cierre decretado por la Resolución SLT/1/2021, de 4 de enero, mediante la que se adoptaron una serie de nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio catalán.
Nuevo plazo
Pues bien, ahora el plazo para solicitar la línea de ayudas dirigidas a los comercios de más de 400 m² y establecimientos ubicados en centros, galerías y recintos comerciales que han tenido pérdidas debidas desde el 7 de enero, se ha ampliado hasta el 10 de febrero. Además, se ha ampliado el importe que se otorgará a aquellas solicitudes que cumplan los requisitos. De 6.000 a 8.500 euros.
Si ya ha pedido la ayuda, no hace falta que la vuelva a pedir. Si no la ha pedido todavía, tienes hasta el 10 de febrero para solicitarla.
¿A quién va dirigida la ayuda?
A los establecimientos comerciales de productos no esenciales de más de 400 metros cuadrados y en las tiendas de productos no esenciales de centros, galerías y recintos comerciales, cerrados desde el 7 de enero debido a las medidas de contención para hacer frente a la COVID-19.
¿Cuál es la cantidad?
8.500 euros.
¿Cómo se solicita?
De forma telemática. A la solicitud deberá adjuntarse:
- Una declaración responsable acreditando que se cumplen los requisitos.
- Dos fotografías del establecimiento (una del interior y una de la fachada).
Los solicitantes podrán consultar si se les ha otorgado la ayuda al tablero electrónico de la Generalidad. Estas ayudas se pueden acumular a otras subvenciones o ayudas públicas y / o privadas ya solicitados.
Más información: Ver trámites
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
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